Un segundo retraso en el pago del alquiler justifica el desahucio, según el Supremo

  • La sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia.
  • Sólo se aplicará si el inquilino ha sido demandado antes por impago.
  • Se hará si el contrato de arrendamiento marca plazo máximo de pago.
Una joven busca piso de alquiler.
Una joven busca piso de alquiler.
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Una joven busca piso de alquiler.

Un retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que sienta jurisprudencia.

El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el mero retraso del inquilino en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio.

El TS tomó esta decisión tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago del alquiler cuando el inquilino haya pagado lo que debía con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio.

El despacho de abogados Affirma, que considera que la resolución "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar", interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de 15 días en el abono del alquiler.

Decisiones contradictorias

La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor del desahucio basándose en que el contrato entre el propietario y la inquilina exigía el pago anticipado de las mensualidades y fijaba un plazo máximo de 8 días de retraso para llevar a cabo el desalojo.

Al haberse producido una demora de dos semanas en la mensualidad de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, suponía un incumplimiento de la obligación de pago.

Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del TS en el mismo sentido.

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