Considera que el control efectuado por la Sala de Santa Cruz de Tenerife en este caso no es contradictorio con el realizado por otras Salas territoriales porque no consta que las circunstancias contempladas por ellas sean las mismas que las de las Islas Canarias.
En su resolución, el alto tribunal añade que la decisión del TSJ canario se ajusta a los parámetros de ratificación de una decisión de estas características, pues se comprobó "razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas".
(HABRÁ AMPLIACIÓN)
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