Condenado a nueve años por abusar del hijo de su pareja, que no pudo denunciar hasta ser adulto

  • La situación se prolongó desde que la víctima tenía ocho años hasta que cumplió 16.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma, en el que plantea una serie de problemas procesales y apunta a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.
Fachada del Tribunal Supremo.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma, en el que plantea una serie de problemas procesales y apunta a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve años de prisión a un hombre que abusó sexualmente del hijo de su compañera sentimental, que denunció cuando alcanzó la mayoría de edad después de sufrirlo durante ocho años.

El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado, que alegó una "presunta trama en su contra" como resultado de no permitir "al denunciante y a su pareja ir a vivir al domicilio conjunto" y apuntó a "motivos económicos".

La sentencia refrenda que "no pasa de ser una hipótesis basada en especulaciones no fundadas" y que se contradice con el hecho de que la propia víctima relatase en el juicio que, "pese a los hechos, el acusado había ayudado a su madre e, incluso a él mismo, a superar la dependencia al consumo de drogas".

En la resolución, el Supremo resalta que la Audiencia Provincial de Almería consideró que el relato del denunciante, "creíble y persistente", estaba, además, "corroborado y respaldado" por otras testificales y una pericial.

Alude a testimonios como una amiga de su madre, que relató "comportamientos anómalos" con ella por parte del acusado o varios primos a los que la víctima les contó lo ocurrido.

Según se recoge como probado en firme, el procesado inició los abusos sexuales en 1994, cuando el denunciante tenía ocho años. Para lograrlo, aprovechó primero su relación de amistad con la madre y más tarde, sentimental.

El condenado se benefició de la relación familiar y de convivencia y, en "repetidas ocasiones", cuando estaba "a solas con el menor en el domicilio familiar", aunque cesó cuando la víctima cumplió 16 años.

La denuncia se produjo en 2012, bastante después de "alcanzada la mayoría de edad". El joven indicó en la vista oral que "no lo hizo antes porque los abusos sexuales se desarrollaban en un ambiente de normalidad, sin que él pudiera darse cuenta de la trascendencia que tenían y que, además, se creía obligado hacia él por la atención que daba a su madre, que padecía problemas".

"La declaración no tiene ningún indicio que apunte a la existencia de móvil de resentimiento o venganza", concluye el Supremo, que ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo del tribunal de la Sección Tercera. En él, al margen de la pena privativa de libertad, le condenó a alejamiento por periodo de cinco años y al pago de una indemnización por daños morales de 80.000 euros.

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