"Esta Fiscalía entiende que, en realidad, el recurso de casación interpuesto por la representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias encierra una simple pretensión revisora del razonamiento empleado por el Tribunal a quo, que no se ajusta al concepto y la función del recurso de casación, sino que más bien tendría cabida en la técnica de la apelación", señala.
Añade que, si bien bien el razonamiento valorativo empleado por el TSJ de Canarias puede ser discutible, "no cabe confundir esa discrepancia con la infracción del juicio de proporcionalidad que impone la jurisprudencia examinada".
Por ello, concluye el recurso carece de "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto al control de proporcionalidad realizado por el tribunal canario".
La cuestión casacional que proponía el Gobierno Canarias buscaba que el Supremo fijara como criterio jurisprudencial que en situaciones excepcionales como es el caso de una pandemia de dimensión mundial, el juicio de proporcionalidad sobre medidas de la autoridad sanitaria precisadas de ratificación judicial, no puede abstraerse de la realidad que ha obligado a la adopción de las medidas, y resolver como si se estuviera en situación de absoluta normalidad. Este argumento no puede ser admitido dentro de los límites del nuevo recurso de casación, según el alto tribunal.
(HABRÁ AMPLICIÓN)
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