El TSJC confirma la absolución de los 12 CDR que se encadenaron en su sede

  • Subraya que la protesta "siempre fue pacífica", ya que los CDR no impidieron que los Mossos les cortasen las cadenas.
  • El tribunal considera que la absolución dictada por la Audiencia de Barcelona resulta ajustada a derecho.
Protesta de los CDR en la escalinata del TSJC, en Barcelona.
Protesta de los CDR en la escalinata del TSJC, en Barcelona.
EUROPA PRESS
Protesta de los CDR en la escalinata del TSJC, en Barcelona.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la absolución de los doce miembros de los CDR que el 23F de 2018 se encadenaron ante el Palacio de Justicia de Barcelona contra el 155 y a favor de los presos del "procés", porque actuaron de forma pacífica y amparados por el derecho a manifestación.

En la sentencia, la sala de apelaciones de la sala civil y penal del TSJC desestima el recurso de la Fiscalía y ratifica la absolución dictada en febrero de 2020 por la Audiencia de Barcelona, que estimó que los acusados fueron pacíficos, no alteraron el orden público y no impidieron el acceso al edificio durante la hora en que estuvieron encadenados, en que como máximo faltaron al respeto a los agentes, una práctica actualmente despenalizada.

La protesta "siempre fue pacífica"

Coincidiendo con el 37 aniversario del golpe de estado del 23F de 1981, varios miembros de los autodenominados Comitès de Defensa de la República (CDR) se encadenaron en 2018 en el Palacio de Justicia para exigir la libertad de los líderes del "procés" y denunciar la "represión del Estado" y la aplicación del 155, en una protesta que los Mossos neutralizaron en una hora, sin que se tuviera que anular ningún juicio.

La sala de apelaciones del TSJC subraya en su sentencia, que se puede recurrir ante el Supremo, que la protesta "siempre fue pacífica", ya que los CDR no impidieron "en ningún momento" que los Mossos d'Esquadra les cortasen las cadenas y que, aunque también ocuparon brevemente la calzada, no se produjo ningún colapso circulatorio ni daños en el Palacio de Justicia ni lesiones a ningún agente.

"Si todas estas circunstancias las ponemos en relación con el derecho constitucional de manifestación, reunión, libertad de expresión y protesta, vemos que no existió ningún conflicto 'grave' con ningún otro derecho, ni con la libertad de circulación de las personas, ni con el orden público, ni con el normal funcionamiento de la actividad de los órganos judiciales ubicados en el interior del Palacio de Justicia", concluye la sala.

La absolución de la Audiencia "resulta ajustada a derecho"

Según el TSJC, si se busca un "justo equilibrio" en este caso, "criminalizar a los acusados por el hecho de que en el ejercicio de su derecho de protesta decidieran no quitarse las cadenas y abandonar el lugar ante el requerimiento policial, presentando en todo momento una conducta pacífica, supondría dejar vacío de contenido y desvirtuar la naturaleza de los derechos fundamentales que les amparan".

Por este motivo, considera que la absolución dictada por la Audiencia de Barcelona resulta ajustada a derecho, ya que la actuación de los CRD "no podría más que suponer", como ya estableció el tribunal enjuiciador, "una falta de respeto a agentes de la autoridad actualmente despenalizada" y para la que existen otros mecanismos sancionadores "menos lesivos" como la Ley de Seguridad Ciudadana.

"El derecho penal es la última ratio y uno de sus principios fundamentales es el de intervención mínima", alega el TSJC.

La Fiscalía pretendía desvincular los hechos del derecho de reunión

Según el alto tribunal catalán, mientras la Audiencia hizo una valoración del caso "lógica y racional" desde la perspectiva constitucional, la Fiscalía -que pidió hasta dos años y medio de cárcel por desobediencia, resistencia a la autoridad y desórdenes públicos-, pretendía ahora una aplicación "literal" de los delitos "completamente desvinculada del derecho de reunión, libertad de expresión, manifestación y protesta".

Pero el tribunal cierra la puerta al ministerio público al concluir que la conducta de los acusados "no puede ser valorada en abstracto, es decir, desvinculada de las circunstancias concurrentes de tiempo y espacio".

Según la sala, dado que se trataba de una concentración de unas 200 personas, en apoyo a los encadenados, los agentes hubiesen tardado mucho más tiempo en desalojarlas "si estas no hubiesen querido".

"Pero no lo quisieron, pues se trató de una protesta completamente pacífica, con gente de todas las edades, sin momentos relevantes de tensión, sin insultos hacia la policía, solo abucheos o críticas cuando cogían a una persona de edad o a algún manifestante de una manera más contundente", subraya el TSJC.

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