Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

La cuantía estipulada para este colectivo de desempleados durante el 2005 asciende a 375,84 euros mensuales.
Para tener derecho al subsidio de desempleo los mayores de 52 años han de cumplir varios requisitos, entre ellos estar parado y figurar inscrito como demandante de empleo. Si la cartilla no se renueva en los plazos oportunos, se sancionará con la pérdida de la prestación durante un mes.

Además, hay que estar inscrito durante un mes antes de solicitarlo (llamado período de espera), aunque esto no se exige para los que accedan al subsidio sin haber disfrutado de la prestación contributiva por desempleo por no reunir el periodo mínimo de cotización, ni en el caso del subsidio especial para mayores de 45 años.

Beneficiarios

El beneficiario no podrá rechazar durante ese tiempo una oferta de empleo adecuado ni negarse a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada. Asimismo, ha de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional.

Así, son beneficiarios del subsidio por desempleo los trabajadores mayores de 52 años –con o sin responsabilidades familiares– que se encuentren en alguno de los supuestos protegidos y que hayan cotizado por desempleo al menos seis años, incluidas las cotizaciones efectuadas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin que sea necesario acreditar un año de cotización en España. También hay que acreditar, en el momento de la solicitud,  todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Quedan excluidos los que puedan acogerse a una pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Durante el tiempo de disfrute del subsidio por desempleo en esta modalidad, la entidad gestora debe cotizar también por la contingencia de jubilación. Aquellos que perciban el subsidio por desempleo pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. La cuantía de este subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiple (Iprem) que esté vigente en cada momento. La cuantía se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos.

Para el periodo de 1 de julio a diciembre de 2004, el importe quedó fijado en 460,50 euros mensuales. Para el año 2005 asciende a 469,80 euros mensuales, y para los mayores de 52 años durante el año 2005 es de 375,84 euros.

Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com

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