La Comisión de Patrimonio pide al Consistorio que "complete" la catalogación de la antigua estación de filtraje

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, adscrita a la Consejería de Cultura, ha considerado "justificada" la modificación puntual promovida por el Ayuntamiento hispalense sobre su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 para incluir en el catálogo periférico de dicho documento la antigua Estación de Filtraje de La Algaba con un nivel de protección parcial en grado 1, pero en paralelo pide "completar" la operación con aspectos como la incorporación del centro de transformación del citado recinto "por presentar idénticos rasgos identificativos que el resto de inmuebles".

La Antigua Estación de Filtraje de La Algaba fue la primera estación de tratamiento y filtraje de aguas operativa en Sevilla. Fue construida entre el barrio de San Jerónimo y La Algaba, en la zona conocida como Higueral y Monjil, por la Compañía de los Ingleses, concesionaria desde 1882 del abastecimiento de aguas en la ciudad, a instancias del Ayuntamiento, concluyendo las obras en 1926.

Posteriormente, en la década de los años 40 y 50 del pasado siglo, esta infraestructura fue objeto de importantes obras de ampliación, estando operativas las instalaciones hasta el año 1963, momento en que pasaron a una situación de reserva para casos de emergencia.

En ese sentido, después de que el pasado mes de noviembre el pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobase inicialmente dicha modificación del PGOU para incluir en su catálogo periférico de protección esta histórica instalación, la Comisión Provincial de Patrimonio indica en un acuerdo recogido por Europa Press que antes de la aprobación definitiva de la operación han de ser "completados" diversos aspectos.

COMPLETAR LA CATALOGACIÓN

En concreto, reclama "incorporar" a la catalogación el Centro de Transformación o edificio número dos "por presentar idénticos rasgosidentificativos que el resto de inmuebles que se han incluido", así como "establecer unas condiciones de protección y ordenación expresas para cada uno de los inmuebles protegidos, y específicamente sobre aquellos edificios que albergan maquinaria industrial, la cual debe inventariarse y perseguir su conservación en recuerdo del uso industrial que confiere a este conjunto la singularidad que ha provocado su protección".

Menciona expresamente, respecto a tal requerimiento, los edificios de la Central de Impelencia, la Casa de Bombas y el Pozo de Aspiración, avisando además de que "las determinaciones establecidas en el documento no son concretas en relación a las limitaciones de uso y aprovechamiento de los inmuebles catalogados", pese al contenido del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, que estipula que "el planeamiento territorial y urbanístico recogerá las limitaciones al uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles que se deriven de su pertenencia al patrimonio histórico y las tendrá en cuenta a la hora de determinar los aprovechamientos urbanísticos".

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