Condenan a Sanidad tras fallecer un paciente al que recetaron 'Vioxx'

  • El Consell pagará 30.000 euros a la familia de un hombre de 78 años.
  • Hubo falta de información de los riesgos del tratamiento.
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El medicamento Vioxx fue retirado del mercado. (REUTERS)
El medicamento Vioxx fue retirado del mercado. (REUTERS)
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El medicamento Vioxx fue retirado del mercado. (REUTERS)

La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a la familia de un hombre de 78 años que falleció por enfermedad cerebrovascular y probable trombosis tras tomar dosis diarias recetadas por su médico de cabecera del medicamento 'Vioxx' que, posteriormente, fue retirado del mercado, por considerar que hubo falta de información de los riesgos del tratamiento.

Así, el TSJCV ha estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente en representación de las dos hijas del fallecido contra la resolución de la Conselleria de Sanidad de 12 de marzo de 2007 en la que se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial.

Según la sentencia, el propio perito de la aseguradora codemandada, tras analizar la historia de este medicamento (un antiinflamatorio no esteroideo cuyo principio activo es el rofecoxib) afirma que en enero de 2001, cuando al paciente se le prescribió por vez primera 'Vioxx' a dosis de 25 mgr/día, "se habían hecho notificaciones de posibles riesgos y se indicaba que se tuviera precaución aunque no se conocía realmente el mecanismo por el cual podían ocurrir".

Asimismo, el perito admite que, pese a que el riesgo cardiovascular deriva sólo de un consumo continuado, éste es "mayor en los tres primeros meses de consumo" y el paciente se produjo en el mes de agosto de ese mismo año.

El fallo condena a la Administración sanitaria por falta del debido y preceptivo consentimiento informado respecto de los riesgos que dicho medicamento conllevaba y no por mala praxis, puesto que determina que "ninguna prueba fehaciente avala que se haya producido mala praxis médica, tanto en la prescripción del Vioxx ante los síntomas padecidos por el paciente como en la posterior atención que le fue prestada".

En esta línea, la resolución judicial señala que "en los casos de

responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por falta de información y consentimiento sobre los riesgos del tratamiento, no puede extenderse el reconocimiento de una indemnización económica de idéntica cuantía que la que se hubiera reconocido caso de haberse apreciado mala praxis médica".

Por ello, condena a la Conselleria de Sanidad a una indemnización de 30.000 euros más la suma de sus intereses legales desde la fecha de su reclamación en sede administrativa. Desde El Defensor del Paciente recordaron que en septiembre de 2004, el
laboratorio Merck retiró el rofecoxib del mercado, ya que se había descubierto que el medicamento estaba asociado a un incremento de riesgos de infartos y derrames cerebrales en pacientes que tomaban 'Vioxx' por largo tiempo o a dosis muy elevadas.

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