Denuncian a tres famosas más, entre ellas Sofía Suescun y Sandra Pica, por anunciar "leggings' anticelulíticos"

Sofía Suescun, Sandra Pica y Rocío Camacho.
Sofía Suescun, Sandra Pica y Rocío Camacho.
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Sofía Suescun, Sandra Pica y Rocío Camacho.

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una batería de denuncias ante la publicidad ilícita de unos leggings con supuestas propiedades "anticelulíticas" comercializados a través de una página web y anunciados por varios personajes conocidos a través de sus perfiles en Instagram. Se trata de unas mallas denominadas Vaelly que prometen "luchar contra la celulitis todo el día", afirman que "la estructura del tejido ayuda a combatir" esta afección cutánea y se presentan como "adelgazantes" para "esculpir su silueta".

Las famosas denunciadas son las colaboradoras de programas de Mediaset Sandra Pica y Sofía Suescun, y la influencer Rocío Camacho. Más allá del carácter engañoso de la publicidad, FACUA advierte de que desde 1996 está prohibida que las "personas famosas o conocidas por el público" anuncien productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Las denuncias han sido presentadas ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo por la vulneración del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria e incurrir en publicidad engañosa, infringiendo con ello la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Además, la asociación también ha denunciado a Vaelly ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la vulneración de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, ya que la web ni siquiera identifica el nombre de la empresa vendedora ni aporta ninguna clase de dirección física, número de registro o de identificación fiscal.

FACUA ha denunciado a las tres personas famosas por haber realizado publicidad ilícita de los leggings en sus perfiles en la red social Instagram. En una publicación, Pica afirma que estas mallas "llegan a eliminar la retención de líquidos y la celulitis tres veces más rápido de lo normal", Suescun indica que "son anticelulíticos, drenan y son comodísimos" y Camacho que "hacen un efecto drenante, también sirve como tratamiento anticelulítico".

En los tres casos, además, informan de una oferta que hace la empresa para conseguir estos leggings por 14,90 euros, un "70% de descuento" que dura tan solo "24 horas". Dos de las denunciadas ni siquiera advierten en sus publicaciones de que están realizando un vídeo publicitario sobre este producto.

En este sentido, FACUA recuerda de que el Real Decreto 1908/1996, de 2 de agosto, prohíbe en su artículo 4 cualquier clase de promoción de "materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria" que "pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos", "proporcionen seguridades de alivio o curación cierta" o "atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos".

Así, la asociación indica que publicitar este producto como un remedio contra una patología como la celulitis puede inducir a engaño a los consumidores al hacerles creer que se encuentran ante una posible solución para este problema.

La web de Vaelly, además, hace referencia a las revistas Marie Claire, Cosmopolitan, Grazia y Daily Mail, induciendo a creer que estas publicaciones recomiendan el producto, algo de lo que la página no aporta ninguna prueba.

Vulneración de la LSSI

Por otra parte, FACUA advierte de que la empresa comercializadora de los leggings Valley estaría incurriendo en una infracción de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información al no informar en su web de su nombre, ni aportar ninguna otra clase de información que permita identificarla.

La empresa estaría vulnerando lo dispuesto por el artículo 10 de la citada normativa, que obliga a poner a disposición de los consumidores "su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva" y "los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad", entre otros.

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