El Ayuntamiento de Alcalá mejorará su funcionamiento a través de un nuevo Reglamento Orgánico Municipal

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) contará con un nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM) que regulará el funcionamiento de la corporación, definiendo con claridad las especificidades de la estructura de la administración pública local, el régimen jurídico que le atañe y las relaciones de sus componentes, entre otras cuestiones.

Se trata, según ha especificado el Ayuntamiento alcalareño en una nota, de un documento que es fruto de la negociación entre los grupos municipales y cuya redacción final es fruto del consenso entre los partidos políticos, una circunstancia que refuerza su validez y que ha supuesto su aprobación con el voto favorable de todos los grupos en el Pleno municipal, salvo la abstención de Vox.

Se trata de regular, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa estatal y autonómica, de forma clara y ordenada el funcionamiento de los órganos municipales para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en la toma de decisiones.

Este reglamento se ajusta a las necesidades de una localidad como Alcalá que supera los 75.000 habitantes, cuenta con un extenso término municipal, 21 parques empresariales y más de 5.000 establecimientos con actividad económica. Estas magnitudes propias de una gran ciudad hacen necesario que la organización municipal garantice de forma eficaz la prestación de los servicios públicos locales, el ejercicio de las competencias propias y ofrezca una respuesta eficaz a las nuevas demandas de la ciudadanía y el tejido empresarial

El Reglamento Orgánico Municipal establece una regulación normativa que armoniza la necesaria eficacia administrativa y de gestión municipal con unos adecuados mecanismos de control y fiscalización al gobierno municipal.

Según explica el portavoz municipal, Jesús Mora, "en una sociedad democrática la rendición de cuentas, el respeto a los principios éticos y del buen gobierno y el respeto a la capacidad de actuación de los órganos electos son esenciales para garantizar que se cumple con el mandato del cuerpo electoral. Por ello, se hace imprescindible regular el correcto engranaje institucional de los órganos con facultades ejecutivas y de los órganos de control; además, deben mejorarse los procesos de deliberativos y de conformación de la voluntad del Pleno y del conjunto de los órganos municipales".

Del mismo modo, como consecuencia de la pandemia global del covid-19 se hace particularmente necesario en estos momentos garantizar los derechos de los miembros de la corporación a la participación en los órganos colegiados de forma telemática, recogiéndose una disposición adicional específica para esta cuestión.

Entre los principales avances normativos que establece el Reglamento Orgánico figura la regulación de los derechos y deberes de los miembros de la corporación, mejorando la regulación de cuestiones como los regímenes de dedicación, las causas de abstención o recusación, las declaraciones de intereses y causas de incompatibilidad, su integración en los grupos municipales o la figura del no adscrito.

También se regula el derecho a la información, como elemento básico de la actividad de control, conciliando la misma con la eficacia en la gestión de los servicios municipales, previendo el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Se regula por primera vez la Junta de Portavoces en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra como el órgano de relación de los Grupos Políticos Municipales y el gobierno municipal, de información y de asistencia a los órganos propios de la Ley de Bases de Régimen Local.

Este Reglamento Orgánico recoge el régimen de conformación de la voluntad de los órganos necesarios: Pleno, Junta de Gobierno Local, Alcaldía-Presidencia, Tenencias de Alcaldía, Concejalías Delegadas y Comisiones Permanentes de Pleno. En cuanto al Pleno, se regulan de forma precisa las sesiones, los asuntos, las reglas del debate y sus comisiones delegadas.

Entre los mecanismos de control recogidos en la propuesta de Reglamento Orgánico Municipal destacan la puesta en valor de la Comisión Permanente de Control como cauce ordinario para el ejercicio de las facultades de fiscalización al Gobierno Municipal. No obstante, se regula de forma precisa la posibilidad de crear Comisiones Especiales de Investigación, con el objetivo de que sus conclusiones tengan como finalidad la mejoras en el funcionamiento del Ayuntamiento.

Por último, se recoge un completo código de Buen Gobierno Local al que deben de sujetarse todos los miembros de la corporación, de acuerdo con los principios de transparencia, participación, colaboración ciudadana y gestión orientada hacia la ciudadanía.

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