El texto destaca que "la evaluación continua y seguimiento, con el fin de garantizar la permanente adecuación a la situación epidemiológica, ha deparado la necesidad de adoptar la presente modificación, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del LABI (Plan de Protección Civil de Euskadi), con el objetivo de "preservar un deseado equilibrio" entre la protección de la salud y progreso como sociedad.
El decreto dispone que se mantenga la limitación de la entrada y salida de personas en Euskadi, así como de término municipal en que se resida, con las excepciones generales o particulares habituales, aunque se permite, en esta ocasión, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su territorio histórico, para realizar actividades socio económicas y deportivas, o de actividad física al aire libre.
EN OTROS MUNICIPIOS NO COLINDANTES
Por otra parte, el decreto posibilita la movilidad a otro municipio dentro de la Comunidad Autónoma Vasca distinto al de residencia, incluidos a los que no son colindantes, para los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, independientemente de la tasa de incidencia acumulada de casos covid-19 en los últimos 14 días.
La posibilidad de movilidad se extiende a las competiciones y entrenamientos del deporte federado, los entrenamientos del deporte escolar, así como para cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos, "siempre que en todos estos supuestos, tanto el municipio de origen como el municipio de destino dispongan de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por covid-19 en los últimos 14 días inferior a 500 por cada 100.000 habitantes.
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