Los gastos subvencionables son los derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos, la creación o mantenimiento de libros genealógicos y la realización de pruebas de calidad genética o rendimiento del ganado.
Desde el Gobierno Vasco han precisado que las entidades beneficiarias son aquellas que, por una parte, coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos.
Por otra, ha añadido, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. "Contribuyen así al desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que es una de las prioridades del Gobierno Vasco", han remarcado.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Se presentarán por canal electrónico.
En el supuesto de que la dotación económica de 350.000 euros sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias, se procederá al prorrateo de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el la Ley.
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