El TSJA confirma la pena de 24 años de prisión para Javier Ledo por el asesinato de Paz Fernández Borrego

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Javier Ledo, autor del asesinato de la gijonesa Paz Fernández Borrego, en febrero de 2018 en Navia, cuyo cadáver arrojó después al arroyo de La Pontiga
Juicio en la Audiencia Provincial a Javier Ledo, acusado de matar a Paz Fernández Borrego
Juicio en la Audiencia Provincial a Javier Ledo, acusado de matar a Paz Fernández Borrego
EUROPA PRESS - Archivo
Juicio en la Audiencia Provincial a Javier Ledo, acusado de matar a Paz Fernández Borrego

Javier Ledo fue condenado a 24 años de cárcel después de que el jurado popular le considerada culpable de los hechos, según la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón de fecha 29 de septiembre de 2020.

El Tribunal le impone además 25 años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de familiares de la víctima y se acuerda para el condenado la medida de diez años de libertad vigilada tras su salida de prisión.

La sentendia, de la que ha sido ponente el Presidente, Jesús Maria Chamorro González, destaca como el recurrente actuó repentina y sorpresivamente cuando la víctima estaba distraída utilizando una aplicación de mensajería manteniendo una conversación por ese sistema con una antigua pareja, y como propinó de forma sucesiva y repetida varios golpes con fuerza sobre la víctima que estaba, además, afectada por un alto grado de embriaguez que mermaba sus facultades de reacción y de defensa.

Precisamente los celos que provocaron en el recurrente esa conversación fueron los que le empujaron al golpearla fatalmente. Parece claro que esta descripción es la que se corresponde con la alevosía que tiene como epicentro esgrimir el resultado de la acción típica en la forma y requisitos en esta respuesta.

El recurrente aprovechó la situación de embriaguez de la víctima y su esfuerzo de atención en la conversación telefónica de mensajería que estaba realizando, para repentinamente golpearla de manera súbita pero contundente y reiterada, de forma tal que se aseguraba el éxito del ataque salvaguardando su acción al evitar una posibilidad de defensa cierta, eficaz por parte de aquella.

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