La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN concluye que la decisión recurrida "no es conforme a Derecho, por cuanto limita de forma injustificada el derecho de manifestación, tanto de los convocantes, como de los posibles participantes en la convocatoria, que pudieran verse excluidos de su participación por el límite impuesto de 200 vehículos participantes, dado que la Administración no aporta razones válidas de orden público, ni sanitarias que lo fundamenten".
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el Tribunal destaca asimismo la "contradicción" en la que incurre la Delegación, que autorizó la manifestación convocada por los ahora recurrentes para el día 22 de noviembre sin poner ningún tipo de restricción relativa al número de vehículos participantes.
Respecto a los problemas de tráfico invocados en la limitación gubernativa, la Sala indica que quedan "desvirtuados" por el informe de la Policía Municipal de Pamplona, competente en dicha materia, "donde se hace constar que el recorrido de la marcha ha sido consensuado entre la Administración local y los convocantes para evitar, precisamente, afecciones al tráfico rodado y al transporte urbano".
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