14.219 andaluces han formalizado ya su testamento vital por una muerte digna

  • Gracias el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
  • Lo han hecho desde mayo de 2004, fecha en que entró en vigor.
  • Málaga, a la cabeza (3.972); Huelva, en último lugar (473).
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La muerte de la joven italiana Eluana Englaro, que pasó 17 años en estado vegetativo, ha reabierto el debate sobre el derecho de la persona a determinar sobre las actuaciones sanitarias que pudiera recibir en un futuro, en el caso de carecer de capacidad para decidir por sí misma, para prolongar su vida. Una posibilidad que en Andalucía está regulada en la Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

Desde mayo de 2004, un total de 14.219 andaluces firmaron un documento que les permite establecer cómo morir en caso de fase terminal. Sólo en 2008 se gestionaron 4.433 citas.

El derecho a una muerte digna. Con ese objetivo se puso en marcha en Andalucía un registro que ha superado las expectativas del Servicio Andaluz de Salud (SAS): se preveían unas 2.000 voluntades vitales al año y la cifra supera las 3.000.

Son los malagueños quienes más utilizan esta posibilidad en Andalucía, con 3.972 declaraciones inscritas; seguidos por los sevillanos, con 2.769; y los granadinos, con 2.392. En el lado contrario se sitúa Huelva, donde sólo se registraron 473 voluntades vitales.

Esta declaración está alcance de cualquier persona mayor de edad o menor emancipado y será necesario hacerlo personalmente. El trámite se puede llevar a cabo en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud (habrá que pedir cita con antelación en el teléfono de Salud Responde -902 505 060-).

Sólo será necesario presentar el DNI o el pasaporte y cumplimentar los documentos que están disponibles en todos los centros sanitarios públicos andaluces (el menor de edad emancipado, se necesita la resolución judicial de emancipación).

Existe, por otro lado, la posibilidad de nombrar un representante que decida por el interesado en aquellas situaciones en que no pueda expresar su voluntad por sí mismo. Para ello, es necesario que el representante dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación. Incluso puede haber un sustituto del representante, quien también tendrá que formalizar ese mismo documento. La declaración entrará en vigor en cuanto se inscriba en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

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