El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno así como a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
Los recurrentes impugnan el único artículo de la reforma, que incorpora la posibilidad de que tanto los diputados como los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y empleados públicos y quienes comparezcan en el órgano autonómico puedan utilizar el asturiano.
Consideran que dicho precepto contradice la reserva de Estatuto de Autonomía establecida en los artículos 3 y 81.1 de la Constitución, así como el propio Estatuto de Autonomía de Asturias que decidió no otorgar la condición de cooficial a la modalidad lingüística del asturiano.
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