El Supremo archiva la causa penal contra Puigdemont por la gestión de Aigües de Girona cuando era alcalde

El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, durante su visita a Perpignan (Francia) a 29 de febrero de 2020.
El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont.
David Zorrakino - Europa Press - Archivo
El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, durante su visita a Perpignan (Francia) a 29 de febrero de 2020.

El Tribunal Supremo ha archivado la causa penal contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por la gestión de Aigües de Girona cuando era alcalde del municipio entre 2013 y 2014. 

El alto tribunal no ve delito en la aprobación de una transferencia de fondo del canon municipal del agua para el pago de parte de una colección de arte para el Ayuntamiento. 

Los magistrados concluyen que la operación fue una infracción administrativa, a valorar por la jurisdicción correspondiente, pero no una infracción penal. 

El Supremo recibió en marzo de 2020 una exposición razonada del juzgado de instrucción número 2 de Girona que consideraba que había indicios de los delitos de prevaricación, fraude a la administración y falsedad documental por parte de Puigdemont.

Se acusaba a Puigdemont de haber firmado la compraventa de una colección de arte para el Ayuntamiento, a la vez que decantó con su voto de calidad el apoyo del pleno municipal para pagar la primera parte del precio, un millón de euros, a través de una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua.

El Supremo, como también opinaba la fiscalía, ha decidido archivar la causa penal a pesar de que se realizara una transferencia de fondo no permitida por la ley. En todo caso, considera que esto es constitutivo de un ilícito administrativo, pero no penal. En su resolución, el alto tribunal recuerda la jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa y un delito de prevaricación, que descarta en este caso.

"Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya estado por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal", concluye.

Además, añade que Puigdemont no pretendía "sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien estirar ilícitamente la autonomía local". Los magistrados sí que consideran que el ilícito administrativo es "incuestionable y nítido".

La resolución también descarta el delito de fraude, porque no se aprecia "la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona". Recuerda que no se ha cuestionado que el valor de la colección de arte era superior al precio abonado por el consistorio, que se trata de un conjunto de obras de interés para el municipio y que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y su destino.

Asimismo, tampoco ve falsedad por haber firmado un decreto de alcaldía el 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección, cuando el informe de tasación fue firmado el 17 de abril. Este delito, recuerda el Supremo, requiere de una autoridad o funcionario que falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. En este caso, no se trata de un documento "simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real", dicen los magistrados.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento