Consultorio de Vivienda: "Tres vecinos queremos poner ascensor, pero la comunidad nos exige mayoría, ¿es así?"

Consultorio de vivienda.
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Timur Saglambilek de Pexels. / Montaje: 20minutos.
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Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Los niños hacen ruido

PREGUNTA Tengo un problema con el vecino de arriba, tiene niños que hacen mucho ruido, justo encima de mi dormitorio, y no me dejan dormir. ¿Esto se puede denunciar?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Es un tema de difícil solución al tratarse de niños pequeños, lo que no implica que no puedan tomarse medidas cuanto menos tendentes a solucionarse.

Es aconsejable que realice una medición de ruidos con la finalidad de demostrar si se superan los niveles sonoros permitidos en el ámbito doméstico y según las distintas franjas horarias.

Además, puede denunciar los hechos ante la Policía y enviar un burofax a los propietarios de la vivienda requiriéndoles del cese de las actividades molestas de los menores. Todo lo anterior de cara a si fuese necesario acudir a la vía judicial.

Sanción por tendedero mayor

PREGUNTA Queria saber a qué sanción me expongo si mi tendedero ocupa algo más, solo algo más, de los 5 metros cuadrados que permite como modificación máxima mi ayuntamiento.

En la normativa municipal no he encontrado nada. ¿Es una sanción ecónómica o me pueden ordenar que lo ajuste a las medidas o lo elimine?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Trasladada la pregunta al asesor de Arquitectura del CAFMadrid, Enrique Fernández, nos comenta lo siguiente:

Este tema está regulado por normativa municipal, y por tanto dependerá del municipio donde se encuentre el inmueble puede variar. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, primero se solicitará la legalización del tendedero. En el caso de no poderse legalizar por no cumplir la normativa, el Ayuntamiento solicitará la retirada del mismo.

En caso de no ser retirado, se impondrán sanciones y posteriormente, en caso de no haber sido retirado será el Ayuntamiento el que lo retire por acción sustitutoria, pasando el importe de dicha retirada a la propiedad del mismo.

Derecho a tener ascensor

PREGUNTA Somos 24 vecinos y tres hemos propuesto que se ponga ascensor, y nos ha dicho la junta directiva que no es posible, que tienen que votar a favor la mitad más uno, o sea 13.

¿Esto es así? ¿Me asiste el derecho a tener ascensor? ¿Se pueden negar? Por favor, asesóreme bien que estamos muy angustiados con este tema. Gracias.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Si lo solicita por supresión de barreras arquitectónicas un propietario mayor de 70 años o con discapacidad o persona que se encuentre en estas circunstancias y que habite en la vivienda, entonces la comunidad estaría obligada a instalarlo al amparo de los establecido en el art. 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal.

En caso contrario, efectivamente debe adoptarse el acuerdo para ello con el voto favorable de la mayoría de la totalidad de propietarios y cuotas tal y como señala el art. 17.2 de la LPH.

Rentas obtenidas de la antena telefónica

PREGUNTA En vistas a la próxima declaración de la renta queremos cambiar la titularidad de las rentas obtenidas por la antena telefónica de la finca para que en lugar de que haya dos titulares solo haya uno.

Hemos hablado con el gestor de la comunidad y nos ha dicho que no pueden cambiar la titularidad porque nos arriesgamos a una inspección por parte de la Agencia Tributaria y una posible penalización económica tanto a nosotros como al administrador de la finca. ¿Eso merecería un castigo o una inspección?

RESPUESTA DEL EXPERTO Trasladada la pregunta al asesor fiscal del CAFMadrid, Javier Rodríguez, nos traslada lo siguiente:

El Régimen de Atribución de Rentas se encuentra contemplado en el artículo 86 y siguientes de la Ley, en concreto el artículo 86 dispone

“Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª”

Quiere ello decir que se remite a las normas del IRPF según la cual, en su artículo 11, aun no encontrándose dentro de la Sección segunda, aplicable a estos efectos dispone:

Artículo 11 Individualización de rentas

1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Por ello las rentas imputadas en régimen de atribución de rentas deben serlo según la titularidad real de los inmuebles, cualquier alteración sobre dicha imputación que no responda a una negocio jurídico cierto puede ser objeto de comprobación tributaria.  

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