La Audiencia Provincial de Madrid archiva la causa contra el delegado del Gobierno por el 8-M

  • "No ha resultado debidamente justificada su participación en el delito que ha dado origen a la causa", dice el auto.
El delegado de Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, posa tras una entrevista para Europa Press, en su despacho, en Madrid (España), a 16 de septiembre de 2020.
El delegado de Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, en una imagen de archivo
Eduardo Parra/ EP
El delegado de Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, posa tras una entrevista para Europa Press, en su despacho, en Madrid (España), a 16 de septiembre de 2020.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa contra el delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, por supuesta prevaricación administrativa al no prohibir la manifestación del 8M ante un posible riesgo de propagación del coronavirus.

El auto de la Sección 30, difundido este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirma el sobreseimiento provisional que decretó el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, al desestimar los recursos interpuestos por todas las partes. Se trata de una resolución contra la que no cabe recurso.

La Abogacía General del Estado -en representación de Franco- y la Fiscalía pidieron el sobreseimiento libre de las actuaciones, para dar fin definitivo a la causa, y la asociaciones Unión de Oficiales y Consumidores José María Mena que se reabriera.

La sala recuerda que el proceso se ciñe a un posible delito de prevaricación administrativa por parte del delegado de Gobierno y entiende que "no ha resultado debidamente justificada su participación en el delito que ha dado origen a la presente causa, por lo que procede el sobreseimiento provisional".

Aunque advierte de que la causa "podrá reanudarse si se modifican las circunstancias que dieron lugar a esta resolución", dentro de los plazos previstos legalmente, ya que luego el archivo provisional sería definitivo.

La Audiencia confirma el auto del juzgado de instrucción del pasado mes de junio que concluyó que Franco "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones" entre el 5 y el 14 de marzo.

La jueza aclaró entonces que se trataba de un archivo provisional y denegó la petición de la Abogacía del Estado de sobreseimiento libre, debido a que el delegado del Gobierno mantuvo una "permanente inactividad jurídica en relación con las concentraciones y manifestaciones y la Covid-19", que se tradujo en que no "no prohibió ninguna concentración ni manifestación entre el 5 y el 14 de marzo en protección del derecho fundamental a la salud".

En la misma línea, la Audiencia considera ahora que "no puede establecerse en el estado procesal actual de la causa y con el suficiente grado de seguridad que el derecho penal exige que el investigado tuviera un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas pudieran entrañar las concentraciones multitudinarias de los ciudadanos".

Considera probado que Franco no recibió en aquellos días previos al 8M "comunicación o instrucción sanitaria sobre ese particular de ninguna institución sanitaria española o europea, ni consta que hubiera recabado por sí mismo ninguna información de alguna autoridad sanitaria".

Tampoco ninguna persona física o jurídica le instó a prohibir o restringir las concentraciones, de modo que no prohibió ninguna ni dictó medidas de protección entre los días 5 y el 14 de marzo de 2020, un período en el que se celebraron 130 concentraciones y manifestaciones en Madrid, alguna de ellas con gran participación de la ciudadanía como la manifestación del 8M.

La sala detalla que "no consta que por parte de los empleados públicos de la Delegación de Gobierno, durante la horquilla temporal que nos ocupa, existiera una especial diligencia a la hora de informarse técnicamente sobre los riesgos para la salud pública derivados de la COVID-19".

Y subraya que, según los forenses del proceso, está claro que si muchas de esas concentraciones se hubiesen evitado "se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad, al igual que si se hubiera explicado y explicitado a los partícipes del gran riesgo de contacto", pero "no puede acreditarse la relación causa-efecto de los posibles contagios de la Covid-19 con carácter exclusivo entre la asistencia de los ciudadanos a dichas concentraciones/manifestaciones y el contagio”,

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid también desestima, en otro auto dictado el mismo día que el anterior, los recursos interpuestos por la Abogacía de Estado -en representación de Franco- y la Fiscalía contra el auto por el que la magistrada instructora comenzó la diligencias

Mostrar comentarios

Códigos Descuento