La juez del 8-M archiva la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid: "No tuvo conocimiento objetivo del riesgo"

Las ministras del PSOE y la esposa de Pedro Sánchez, en la manifestación feminista del 8-M.
Las ministras del PSOE y la esposa de Pedro Sánchez, en la manifestación feminista del 8-M.
GTRES
Las ministras del PSOE y la esposa de Pedro Sánchez, en la manifestación feminista del 8-M.

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional del caso conocido como 8-M al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes del delito de prevaricación administrativa por el que se investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo.

La jueza que investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por un posible delito de prevaricación por no prohibir la manifestación del 8M ha decidido archivarla provisionalmente al no ver suficientes indicios de delito

La jueza concluye tras las diligencias de investigación practicadas que Franco "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones" entre el 5 y el 14 de marzo.

La magistrada ha tomado esta decisión tras escuchar este miércoles a Franco, que acudió a declarar en calidad de investigado, y a un total de 18 testigos que comparecieron después, entre ellos el secretario general de la delegación del Gobierno, Fernando Talavera; siete funcionarios del organismo y 10 promotores de manifestaciones a los que llamaron para pedir que cancelaran sus concentraciones. 

Informes del forense y de la Guardia Civil

A ello se suma la batería de diligencias de investigación que ha ordenado desde el 23 de marzo, cuando acordó admitir a trámite la denuncia de un particular, como los informes al médico forense adscrito al juzgado y a la Guardia Civil

La juez concluye en el auto que el investigado, entre el 5 y el 14 de marzo de 2020 "no tuvo conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones". 

Asimismo, señala que Franco "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario". 

Añade que tampoco "ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón de la Covid-19". 

¿Responsabilidad de otras autoridades?

La instructora afirma en el auto que "no puede concluirse que el Sr. Franco tuviera, en aquel momento, un conocimiento cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio del COVID-19". 

Sin embargo, no descarta otras responsabilidades al continuar así: "Si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento, donde lo relevante es si lo tenía el Sr. Franco. Y se concluye indiciariamente que no".

La magistrada deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado. Ante esta decisión cabe interponer recurso ante la propia juez o ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento