Urbanismo ordena retirar la publicidad de un salón de juegos de Alcalde Juan Fernández por incumplimientos

El Ayuntamiento de Sevilla ha informado este miércoles de que su Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha ordenado la inmediata suspensión de la instalación publicitaria de un salón de juegos ubicado en la calle Urbión, 17, y la avenida Alcalde Juan Fernández 20, en el Distrito Nervión, tras comprobar que las dimensiones y condiciones de dichos elementos, así como el contenido de alguno de ellos, no cumplen con lo determinado en la Ordenanza Municipal de Publicidad.

En concreto, en la fachada del citado establecimiento se concentran seis rótulos, además de seis elementos publicitarios. Analizada la legalidad de estos elementos, La Gerencia de Urbanismo ha concluido que los dos rótulos colocados en la cornisa del soportal podrían considerarse legalizables si se adoptan las debidas justificaciones en cuanto a soporte, dimensiones de las letras, longitudes e iluminación o retroiluminación y potencia.

No obstante, ni el rótulo perpendicular ni los tres rótulos adosados a la fachada principal son admisibles en modo alguno, según el Ayuntamiento. El primero porque incluye la denominación de una marca de bebida alcohólica que no es legalizable por no ser una publicidad alusiva a la actividad y denominación del establecimiento, incumpliendo la definición de rótulo establecida en la Ordenanza de Publicidad; y los demás porque con su presencia se supera ampliamente el principio de contención de publicidad establecido en el Plan General de Ordenación Urbana.

Asimismo, en el caso de estos últimos, se trata de una publicidad no alusiva a la actividad y denominación del establecimiento que incumple por ello la definición de rótulo establecida en la Ordenanza de Publicidad.

La misma consideración tienen los seis elementos publicitarios tipo vinilo de imágenes existentes en los seis escaparates o huecos del local, no legalizables al incumplir las condiciones establecidas en la Ordenanza de Publicidad en varios aspectos, como exceder la superficie máxima del diez por ciento de la superficie del hueco o incumplimientos respecto a la Ordenanza de Publicidad.

En consecuencia, la Gerencia de Urbanismo ha ordenado la inmediata suspensión del uso de la publicidad en el local en cuestión, la legalización de los dos rótulos instalados en la cornisa del soportal de la fachada frontal y lateral del local y el desmontaje y retirada de los rótulos y la publicidad considerados no legalizables.

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