La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL no cree que las medidas resulten desproporcionadas ya que "no se suspende la asistencia a los lugares de culto, únicamente se limita el aforo, la medida tiene una duración de siete días y se prevé un seguimiento de su evolución".
"En todo caso, lo que hay que tener presente es que no se ha logrado acreditar que la medida impuesta cause daños de imposible o difícil reparación, que es el principal presupuesto para la adopción de cualquier medida", señala el tribunal a través de un auto recogido por Europa Press.
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