La sentencia señala como hechos probados que a las 07,00 horas del 7 de enero de 2007 José Manuel M.D. y Angel Custodio M.T estaban contratados como porteros de una discoteca del citado municipio y mantuvieron una disputa dentro del local con un cliente al que sacaron fuera del establecimiento y le dieron patadas y puñetazos.
Como resultado de la paliza, la víctima sufrió una contusión torácica, herida inciso contusa en el labio superior con pérdida de sustancia, un derrame conjuntival en un ojo y necesitó tres puntos de sutura así como catorce días para recuperarse.
Delito consumado de lesiones
En su fallo, el juez estima la pena que pedían el fiscal y la acusación particular al entender que los dos acusados se encontraban en la discoteca en calidad de "porteros" y rebasaron ampliamente las funciones que un portero debe realizar de control de acceso de las personas a la discoteca, y no realizar labores de seguridad".
Asimismo, tiene en cuenta "la frecuencia con la que están sucediendo hechas de esta naturaleza incluso con resultados de muerte del agredido" Así las cosas, el magistrado considera a José Manuel M.D. y Angel Custodio M.T autores de un delito consumado de lesiones por el que los condena a un año de prisión y a pagar una indemnización de 1.700 euros que deberán abonar conjunta y solidariamente.
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