Desalojo de okupas: ¿a qué se refiere el principio de inviolabilidad del domicilio?

Vivienda precintada
Un derecho fundamental recogido en la Constitución.
HORCAJO DE SANTIAGO
Vivienda precintada

El allanamiento de morada y la usurpación de un inmueble son delitos tipificados en el Código Penal de España que incluso pueden suponer condenas de cárcel pero, ¿cuáles son los límites legales? ¿A qué hace referencia la Constitución cuando menciona la inviolabilidad del domicilio?

Si se produce una okupación de una vivienda que constituye la residencia habitual, las primeras 48 horas son clave para poder desalojar a los okupas. La Policía puede realizar esta acción sin orden judicial al ser considerado un delito de allanamiento de morada.

No obstante, si pasa ese plazo de tiempo y los okupas han cambiado la cerradura, el inmueble pasará a convertirse en su domicilio y se tendrá que iniciar un procedimiento legal para su desalojo.

¿Qué dice la Constitución Española?

El artículo 18 de la Constitución Española, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, recoge que la inviolabilidad del domicilio. "Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", subraya. 

En este sentido, los okupas han convertido el inmueble en su propio domicilio y gozarán de este derecho fundamental. Así, la única opción de recuperar la vivienda es acudir a la vía legal, ya que si intervenimos sin una orden judicial incurriríamos en el mismo delito.

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