Diputación de Bizkaia ayuda con 3.500 euros la conversión de contratos temporales en indefinidos

El programa 'Manten' de la Diputación foral de Bizkaia dota con 3.500 euros la conversión en contratos indefinidos de los contratos temporales formalizados entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020. La ayuda se reduce a 3.000 euros en el caso de la prórroga contractual por al menos seis meses de trabajadoras o de empleados de 45 o más años.

Dicho programa está dirigido a apoyar el mantenimiento de empleo en micropymes y pymes de menos de 10 empleados y el empleo existente antes de la pandemia, que contaba con contratos eventuales o en situación de mayor vulnerabilidad. Cuenta con un presupuesto de 2 millones de euros para permitir la contratación de entre 600 y 800 personas, según datos de la institución foral, recogidos por Europa Press.

El departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación vizcaína mantiene abierto hasta el próximo 13 de noviembre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, que pueden pedir empresas y personas físicas.

Serán subvencionables las prórrogas o las ampliaciones de contratos por un periodo mínimo de seis meses, así como las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de las personas trabajadoras con contrato temporal, formalizadas por las entidades beneficiarias, entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE

En concreto, se dotarán las prórrogas o las ampliaciones por un mínimo de seis meses de contratos temporales cuya finalización estaba prevista entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020. También serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, de las personas trabajadoras con contrato temporal, formalizadas entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020.

La persona trabajadora no debe haber estado contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la prórroga, ampliación o conversión. No será de aplicación para el caso de los contratos formativos, de relevo e interinidad, los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Las prórrogas, ampliaciones o transformaciones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.

Del mismo modo, las prórrogas, ampliaciones o transformaciones de los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia. Además, las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en Bizkaia y residir en este Territorio. Ambos requisitos deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la subvención a otorgar en el caso de prórrogas o las ampliaciones por un mínimo de seis meses de contratos temporales ascenderá a 2.500 euros si la persona trabajadora es un hombre menor de 45 años y 3.000 euros si la persona trabajadora es una mujer, o un hombre de 45 o más años. En el caso de transformaciones de contratos temporales a indefinidos, ascenderá a 3.500 euros.

Cada entidad beneficiaria no podrá rebasar el límite de subvención de 9.000 euros y estará obligada a mantener la estabilidad de la persona trabajadora durante el periodo de seis meses subvencionado.

Si se produjera en dicho plazo la extinción del contrato o la persona fuera trasladada a otro centro radicado fuera de Bizkaia, se procederá a la minoración y, en su caso, al reintegro de la ayuda, en la proporción que resulte de descontar al período exigido los meses durante los cuales se mantuvo el contrato.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo en Bizkaia, con una plantilla de hasta 10 personas y no podrán estar participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan dichos requisitos.

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