El TSJA confirma la condena para el hombre que asesinó a su pareja, la gijonesa Silvia Hernández

Una sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma íntegramente la del Tribunal del Jurado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, que el pasado mes de noviembre había condenado a Celestino G. V. a 12 años y siete meses de prisión por el homicidio por omisión de la que entonces era su pareja, Silvia Hernández.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, desestima todos los motivos argumentados en el recurso presentado por la defensa del condenado correspondientes, entre otros, a la insuficiente motivación del veredicto, la falta de motivación general de la sentencia dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, una concurrencia de motivos para haber devuelto el veredicto, parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Además y con respecto a la posición de garante del apelante, la Sala considera que, en este caso, "resulta incuestionable" pues dicha posición la determina fundamentalmente el haber sido el condenado el autor de las lesiones que pusieron en riesgo a la víctima desatendiéndose luego de ella sin solicitar asistencia médica.

La resolución recoge que se considera que "concurren en el acusado dos circunstancias, que la sentencia impugnada refiere, que le hacen ser merecedor de tal condición. De un lado, la de conviviente de hecho con la víctima, a la que le unía una duradera relación sentimental, unido a la discapacidad que ésta padecía" Consecuentemente, resultando incuestionable para el Tribunal que "el deber jurídico del apelante de recabar la correspondiente asistencia médica para tratar de solventar la situación en la que se encontraba la víctima, precisamente por su actuar precedente, pudiendo hacerlo, y que la atención medica temporánea hubiera evitado con toda probabilidad su fallecimiento, ha de concluirse que el fatal resultado ha de imputarse objetivamente a la omisión del garante, es decir el recurrente. Y tal omisión se corresponde o equivale, según el texto legal, a la causación activa".

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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