El Supremo condena a Mutua Madrileña por el envío de emails publicitarios a un cliente que rechazó el uso de sus datos

  • El Alto Tribunal confirma una multa de 40.000 euros de Protección de Datos a la aseguradora madrileña
  • El cliente se había dado de alta en la Lista Robinson y se había dirigido a la aseguradora para dejar de recibir ofertas
Imagen de archivo del edificio de la sede de Mutua Madrileña.
Imagen de archivo del edificio de la sede de Mutua Madrileña.
EUROPA PRESS / ARCHIVO
Imagen de archivo del edificio de la sede de Mutua Madrileña.

David contra Goliat. El Tribunal Supremo ha condenado a Mutua Madrileña por ignorar las peticiones de un cliente que se había dirigido de forma reiterada a la aseguradora para dejar de dejar de recibir emails con sus ofertas comerciales. En la sentencia, el Alto Tribunal acusa a Mutua Madrileña de “no adoptar previsión alguna” para que se respetase el derecho del cliente. 

El afectado se había dado de alta en la Lista Robinson, que había pedido "de forma expresa y reiterada que no se le mandasen correos publicitarios", según explica el Supremo. En el fallo, el Supremo confirma una multa de 40.000 euros a Mutua Madrileña por no respetar la regulación de Protección de Datos. 

La aseguradora había argumentado ante el Supremo que no se sentía concernido ya que su cliente no recibió la publicidad directamente de Mutua Madrileña, sino a través de otra compañía que había contratado la propia aseguradora para vehicular este tipo de emails. En esta línea, la aseguradora argumentó que no informó a la empresa que había contratado del rechazo del cliente a recibir su publicidad precisamente para no dar datos de esa persona. Sin embargo, según plantea el Supremo, Mutua no podía desentenderse de los derechos de un cliente por el hecho de externalizar a otra empresa sus campañas de envío del llamado spam.

El Alto Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José María del Riego, rechaza los argumentos de Mutua Madrileña Automovilista y destaca que estaba obligada “a procurar la efectividad de la oposición al tratamiento de datos manifestado por su cliente, aún en el supuesto de externalización de su actividad publicitaria”.

"No adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo electrónico de su cliente"

“La conducta sancionada de obstaculización o impedimento por Mutua Madrileña del ejercicio por su cliente del derecho de oposición al tratamiento de sus datos, se manifiesta en que dicha sociedad no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo electrónico de su cliente por parte de aquellas empresas a las que encomendó la realización de las campañas publicitarias”, agrega la sentencia.

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