¿Qué derechos tiene un trabajador si su empresa cambia de sede?

Un trabajador en una oficina, en una imagen de archivo.
Un trabajador en una oficina, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
Un trabajador en una oficina, en una imagen de archivo.

¿Va a cambiar tu empresa de sede? ¿Tendrás que desplazarte a otro lugar de trabajo? Estos casos son supuestos de movilidad geográfica para el trabajador y, ante cualquier cambio, el personal de la empresa debe conocer cuáles son sus derechos y qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto. 

Este supuesto está regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y establece que "el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen".

En este sentido, para que la empresa cambie de sede deberá haber una causa justificada y se considerarán como tal las que estén relacionadas "con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial".

¿Qué pueden hacer los trabajadores?

En cualquier caso, la decisión del cambio de sede se debe comunicar a los trabajadores por parte de la empresa, "así como a sus representantes legales", con una antelación mínima de 30 días a la fecha en la que se haga efectiva la movilidad. 

Ante esta decisión, ¿cuáles son los derechos del trabajador? Desde Legálitas recuerdan que los trabajadores tienen tres opciones:

  1. Aceptar el traslado a otra sede por la que percibirá una compensación por los gastos. "Esta compensación incluirá sus gastos y los de los familiares a su cargo. Será negociada pero nunca inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos". 
  2. Extinguir su contrato: el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. Se prorrateará por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
  3. Impugnar la decisión ante la jurisdicción social si no está conforme con la decisión de la empresa. 

¿Y si el traslado es masivo?

Por otro lado, según el Estatuto de los Trabajadores, el traslado tendrá que ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de una duración "no superior a 15 días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que no sean más de cinco trabajadores" o, aunque no afecte a todo el centro, en un periodo de 90 días que comprenda a:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 personas.
  • 10% del número de trabajadores en aquellas entre 100 y 300 personas. 
  • 30 trabajadores en las que tengan más de 300.

Antes del inicio del periodo de consultas, que tratará las causas y la posibilidad de evitar esta decisión o reducir los efectos, se deberá crear una comisión representativa de los trabajadores. Una vez que finalicen las consultas, la empresa notificará la decisión a sus empleados. En el caso de no estar de acuerdo, "se podrá reclamar en conflicto colectivo" sin que esto perjudique la acción individual de los trabajadores explicada anteriormente.

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