Conducir sin cinturón o hablar por el móvil supondrán a partir de hoy multas de hasta 300 euros

La nueva ley de Seguridad Vial, que entra hoy en vigor, eleva de infracción leve a infracción grave, además, no llevar casco o no utilizar los sistemas de retención infantil.
No utilizar el casco puede costar caro
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El cuadro general de infracciones queda modificado, elevando algunas leves a graves y otras graves a muy graves, en atención al 'reproche social' que generan y la 'peligrosidad' que conllevan, así como a su relación directa con la seguridad vial, según la Dirección General de Tráfico.

En concreto, a partir de hoy serán consideradas infracciones graves, que conllevan multas de 91 a 300 euros, no utilizar el cinturón, el casco o los sistemas de retención infantil, además de conducir utilizando auriculares o dispositivos de telefonía móvil.

También pasan a considerarse infracciones graves conducir con el carné caducado, utilizar mecanismos de detección de radar y otros incompatibles con la atención al volante, o circular con un vehículo que no ha pasado la Inspección Técnica (ITV).

Otras infracciones reclasificadas, que pasarán a ser muy graves, son circular con un vehículo sin el carné correspondiente, o que no esté matriculado o incumpla las condiciones técnicas, así como ir por autovías o autopistas con vehículos expresamente prohibidos para ello.

También será muy grave, y conllevará multa de 301 a 600 euros, el incumplimiento por parte del titular de un vehículo de su obligación de identificar verazmente al conductor que haya cometido una infracción, caso de no ser él mismo.

La graduación de las sanciones, según Tráfico, se realizará atendiendo a los antecedentes del infractor, su posible condición de reincidente y al peligro potencial creado para la seguridad vial.

La ley reformada fue publicada en el BOE el pasado 20 de julio, tras su aprobación en el Parlamento el 30 de junio.

Hoy entrarán en vigor los preceptos de la ley que se refieren a la calificación de infracciones y sanciones, ya que los que regulan el carné por puntos lo harán cuando lo haga su normativa de desarrollo, en todo caso en el plazo de un año.

Cuando esté en vigor el nuevo carné por puntos, las infracciones graves o muy graves llevarán además aparejadas el descuento de créditos hasta la pérdida de la licencia, que será recuperable tras un plazo de espera y la superación de un curso de reciclaje.

Además, en la reforma de la ley se fija un plazo para pagar una multa con reducción del 30 por ciento en 30 días desde la notificación, cuando antes expiraba una vez dictada la resolución del expediente sancionador.

También establece que la suspensión temporal de los carnés de conducir será por un mínimo de un mes, cuando antes podía ser de sólo unos días.

La suspensión se aplicará en todos los casos de infracciones muy graves. Asimismo, aquel que quebrante la suspensión temporal será sancionado con un año sin carné, la primera vez, y con dos años en los sucesivos quebrantamientos.

La ley traslada al conductor de una motocicleta o ciclomotor la responsabilidad si su pasajero no lleva puesto el casco. Y convierte en infracción muy grave que el titular de un vehículo no identifique verazmente al conductor infractor, sancionándole con una multa que tendrá una cuantía doble de la que le corresponda a este último y siempre con un mínimo de 301 euros.

Otra novedad es que, para aquel que conduzca sin ser titular del carné preceptivo, la sanción (muy grave) incluirá la imposibilidad de obtenerlo durante dos años.

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