El Supremo absuelve a un jugador de pagar los 30.000 euros que debía al casino

  • El hombre jugó ese dinero prestado por el propio local.
  • El jugador recurrió la primera sentencia porque el casino le permitió adquirir fichas a cambio de cheques.
  • La Ley que legalizó el juego prohíbe los préstamos para que el jugador no arriesgue más dinero del que pensaba.
  • El hombre acusó al casino de regalarle copas y entradas gratis sabiendo que estaba pasando por dificultades. 
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a un jugador a abonar la deuda de 30.000 euros que mantenía con el casino de esta ciudad, al estimar que el incumplimiento por la empresa del Decreto-Ley que legalizó el juego en 1977 (que prohíbe realizar préstamos a los clientes) debe tener consecuencias civiles además de la mera sanción administrativa.

La empresa Casino de Zaragoza S.A. solicitaba en principio al jugador 6.101 euros, y el juzgado de primera instancia le condenó a abonar a la sala de juegos 39.065 euros, que la Audiencia de Zaragoza redujo finalmente a 30.000.

Según alegaba el jugador en su recurso ante el alto tribunal, el casino le permitió adquirir fichas de juego a cambio de cheques y pagarés que el demandado pedía que no se presentaran al cobro porque en breve procedería a su abono con las ganancias del juego. Después perdió y no fue capaz de asumir la deuda adquirida.

Alcohol y entrada gratis

El recurrente acusa además a los responsables del casino de aprovecharse de la situación desesperada en la que se encontraba -una depresión tras fallecer su bebé por muerte súbita- y de alentarle con invitaciones al local y ofreciéndole "de forma gratuita copa tras copa de bebidas alcohólicas -sin descanso ni pausa- que al cabo de poco tiempo de estancia en el establecimiento anulaban totalmente su poder de decisión y su conciencia".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, señala que la legalización del juego en 1977 "debía tener como contrapartida el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se autorizaba el juego, ya que además de finalidades fiscales, de desarrollo del sector turístico y de adaptación a las nuevas pautas de comportamiento colectivo, se pretendía, a cambio de la eliminación de la clandestinidad, asegurar con más eficacia el cumplimiento de objetivos ineludibles de tutela y protección social".

Peligros del juego

Añade que "cualquiera que sea el juicio moral que hoy merezcan tales juegos, lo cierto es que jurídicamente, el ordenamiento sigue contemplándolos como un peligro potencial para las personas y el patrimonio de los jugadores y sus familias, algo que resulta notorio por demás desde la caracterización clínica de la ludopatía".

De ahí la prohibición de préstamos, con el fin de evitar que el jugador arriesgue más dinero del que pensaba cuando entró en el casino, según el alto tribunal, "de impedir, en suma, que por el afán de recuperar lo perdido el jugador sea fácilmente inducido en el propio local a seguir jugando y con ello, muy probablemente, a perder aún más dinero en provecho de quien lo presta", añade la sentencia.

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