De este modo, por un plazo de siete días hábiles a contar desde este jueves, día 2 de abril, cualquier persona física o jurídica podrá examinar sendos decreto-ley indicado y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
El sometimiento al trámite abreviado viene justificado por "la necesidad urgente de atender las circunstancias excepcionales derivadas de los efectos del Covid-19".
Así se estipula en sendas resoluciones de la Administración regional publicadas este miércoles, día 1, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y recogidas por Europa Press.
En el caso del decreto-ley de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del Covid-19 en Extremadura, el horario y lugar de exposición será de 10,00 a 14,00 horas, durante el cual estará a disposición en las dependencias de la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en Mérida.
A su vez, en el caso del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el Covid-19 en la región, el horario y lugar de exposición será de 10,00 a 14,00 horas, durante el cual estará a disposición en las dependencias de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en Mérida.
Ambos decreto-ley se encuentran también publicados en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la comunidad.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios