Según establece la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la imposición de sanciones derivadas de infracciones leves y penalizadas con multas de 100 hasta 500 euros corresponde al director general competente en materia de vivienda; las infracciones graves con multas de 501 a 2.500 euros, al consejero con competencias en vivienda, y las infracciones muy graves y penalizadas con multas de 2.501 hasta 100.000 euros corresponde por ley al Consejo de Gobierno.
Sin embargo, con el fin de facilitar y hacer más operativa la tramitación de expedientes sancionadores en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, se han delegado estas competencias en la consejería competente en materia de vivienda a la que se adscribe esta dirección general.
La legislación identifica más de una veintena de infracciones muy graves. En los últimos tres años se han tramitado 50 expedientes por infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves que se tramitan con más frecuencia son:
La percepción de sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas protegidas que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente.
No destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas o la alteración del régimen de su uso, establecido en la cédula de calificación.
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