Autónomos que pidan prestación por cese de actividad por fuerza mayor o razón económica no pagarán cuota

La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades ha puntualizado que sólo dejarán de pagar la cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aquellos autónomos que soliciten la prestación extraordinaria por cese de actividad por cualquiera de los dos motivos (fuerza mayor o causa económica), y cumplan los requisitos que dan derecho a ella.

En el supuesto de fuerza mayor se refiere a que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma; y por causas económicas, en el supuesto de acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Fuentes de dicho departamento, consultadas por Europa Press, han avanzado que en unos días se publicará una guía más completa de ayuda para los autónomos.

Se podrán beneficiar de la prestación extraordinaria por cese de actividad aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Y aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Asimismo, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad. Por tanto, hay que dirigirse a la mutua.

Los requisitos que hay que cumplir para tener derecho a la ayuda por cese de actividad es estar afiliados y en alta, a fecha de 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Que la actividad se vea directamente suspendida en virtud del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior; además de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

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