Según se relata en la recopilación de la Doctrina Legal de 2007 del CJC, los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2005. El alumno, ubicado en la parte delantera superior -se trata de un autobús de dos pisos- se encontraba de pie porque el autobús estaba parado, ya que cuando llega al pueblo de Sellent realiza dos paradas y ésta era la primera.
Así, el vehículo se puso en marcha de nuevo sin que el joven se hubiese sentado y el movimiento hizo que el alumno se lanzase involuntariamente contra la luna delantera y, producto del golpe, aparecieron cuatro fisuras, cuyo origen son el punto de impacto del cuerpo del alumno contra el cristal.
En este sentido, este Organo consultivo considera que aunque el alumno no debería estar de pie, también es cierto que "con esto se demuestra la falta de intencionalidad de provocar el accidente" por parte del conductor.
Asimismo, apunta que la edad del alumno exigía por una banda una conducta responsable, como es la obligación de permanecer sentado durante todo el trayecto del autobús, sin que el hecho de que el vehículo estuviera realizando una parada le exima, ya que no está justificado en los informes ningún motivo que le habilitara a no estar de sentado.
De esta manera, el Órgano consultivo, señala que hubo una concurrencia de culpas en una proporción del 50 por ciento, ya que el conductor debe efectuar las paradas y salidas sin sacudidas ni movimientos bruscos y debe velar por la seguridad de los viajeros.
En consecuencia, instan a la Administración autonómica a indemnizar al conductor con una cantidad de 1.065,90 euros. Es decir, la mitad de la factura, que asciende a 2.131,80 euros.
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