A pesar de esta sentencia, dictada con fecha de 12 de diciembre de 2019, la resolución a la que se refiere "había sido ya anulada" por una orden de la propia Consejería el 6 de septiembre de 2018 al estimar el recurso de alzada interpuesto por el representante de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel), según ha indicado el Ejecutivo autonómico a través de un comunicado.
Ante esta anulación, la representación procesal de esta Administración solicitó la declaración de la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de Ascel, a pesar de lo cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, consideró que no había lugar a declarar la terminación del presente recurso y dispuso la continuación de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia.
Como recuerda la Consejería, este fallo "no es firme aún" y contra él puede interponerse recurso de casación, opción que está siendo analizada por los Servicios Jurídicos de la Junta, al tiempo que se apunta que esta resolución "es anterior a la modificación de la Ley de Caza llevada a cabo por la Ley 9/2019, de 28 de marzo".
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