Tribunales.- El alcalde de Pruna recurrirá al Supremo su condena a inhabilitación por un contrato "ilegal"

El alcalde de Pruna, Francisco López (Juntos por Pruna), recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condena a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por un delito de prevaricación administrativa derivado de la contratación "ilegal" de un arquitecto, según han informado a Europa Press fuentes próximas a López, señalando que el mismo respeta la sentencia pero no está de acuerdo con ella.
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
EUROPA PRESS
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la sentencia, fechada el pasado 1 de octubre y susceptible de recurso de casación ante el Supremo, extremo que ha resuelto hacer el alcalde, la Audiencia declara probado que el 9 de abril de 2012, el primer edil formalizó un contrato con un arquitecto para el asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Pruna "mediante una contratación directa, sin proceso selectivo por ser un contrato menor".

Previamente, pero ese mismo día, según la sentencia, la secretaria interventora había informado desfavorablemente respecto a esta contratación "por desconocerse su importe total, por carecer su objeto de definición suficiente y por no existir consignación presupuestaria" para la contratación, formalizada por el alcalde "a sabiendas de que actuaba frente a los reparos realizados por la señora secretaria".

Con posterioridad a la contratación, según la Audiencia, el alcalde requirió al servicio jurídico de la Diputación un informe sobre "la compatibilidad de actividades de arquitecto con un contrato administrativo de servicios", concluyendo el servicio jurídico que, en el caso de la contratación del arquitecto, "no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios, pues las funciones para las que fue contratado son funciones reservadas a funcionarios públicos".

"SIN CAUSA QUE LO JUSTIFICARA"

La Audiencia asevera así que, "sin causa que lo justificara" y "a pesar de tener conocimiento" de las conclusiones del informe del servicio jurídico de la Diputación, el alcalde, "no sólo mantuvo en su puesto de trabajo" al arquitecto, "quien desempeñaba labores que correspondían a los arquitectos con la condición de empleados públicos", sino que "también formalizó un segundo contrato" con éste el 11 de abril de 2013 por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de tres que le fue adjudicado mediante resolución de Alcaldía "tras seguir el procedimiento de negociado sin publicidad".

En relación a la contratación "directa" del arquitecto por la fórmula del contrato de servicios, la Audiencia zanja que "es objetivamente contraria a derecho, es decir, ilegal", al estar "reservado a los funcionarios el ejercicio de funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de las administraciones públicas".

En la misma sentencia, eso sí, Francisco López resulta absuelto de un segundo delito de prevaricación administrativa que se le atribuía por las contrataciones de personal de ayuda domiciliaria, de peones y otros oficios y de una ingeniera técnica.

Para la absolución de este segundo delito, pesa un informe de la secretaria según el cual "estas contrataciones se realizaron para cubrir temporalmente puestos de trabajo por razones de urgencia y necesidad, estaban vinculadas a una subvención concedida, el personal contratado era demandante de empleo que figuraba en la bolsa de trabajo con una situación socio familiar y económica precaria, la duración de cada contrato era inferior a tres meses y las funciones realizadas no están encomendadas a funcionarios públicos".

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