Zaragoza.-Condenados el exvicario y la exnotaria del Tribunal Eclesiástico por apropiación indebida

El Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza ha condenado al exvicario del Tribunal Exclesiástico de Primera Instancia del Arzobispado de Zaragoza, Roberto Ignacio Ferrer, y a la exauditora y exnotaria de este mismo órgano, María del Carmen Amador, a un año y nueve meses de prisión y a nueve meses de cárcel, respectivamente, por un delito continuado de apropiación indebida.

Al primero se le considera autor del delito y a la segunda cómplice. Ferrer decidió hacer suyo el dinero al que renunció a finales de 2014 uno de los peritos psicólogos que trabajaban realizando informes para el Tribunal Eclesiástico, Pascual Hernando, mientras que Amador siguió expidiendo cheques por cada informe de este perito, a pesar de que sabía que este había renunciado al cobro de honorarios, ayudando a Ferrer a apropiarse del dinero del tribunal, enmascarando estas salidas para evitar que se descubriese, si bien ella no se lucró en nada.

El fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza ha condenado también a Roberto Ignacio Ferrer a indemnizar al Arzobispado de Zaragoza en 3.840 euros -cantidad sustraída-, más intereses legales, fijando la responsabilidad civil subsidiaria de María del Carmen Amador. Cada uno deberá abonar la mitad de las costas públicas y de la acusación particular causadas en este procedimiento.

El Arzobispado de Zaragoza ha ejercido la acusación particular y pedía la imposición, a cada uno, de la pena de 21 meses de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular por un delito continuado de apropiación indebida y, como responsabilidad civil la indemnización conjunta y solidariamente al Arzobispado de los 3.840 euros, más intereses.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, que también había calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, había reclamado pena de dos años de prisión para cada uno, y como responsabilidad civil, la indemnización conjunta y solidaria al Arzobispado de Zaragoza de 3.420 euros más intereses, así como el pago de costas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, a la que ha tenido acceso Europa Pres, señala que Pascual Hernando renunció a finales de 2014 a cobrar por los informes periciales para reducir los costes del procedimiento a las partes intervinientes o para los fines que estimara el Tribunal Eclesiástico.

Ferrer no comunicó esa renuncia al cobro de honorarios al Arzobispado de Zaragoza, ni al notario del Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia, que debe registrar en un Libro de Caja todos los ingresos y pagos que se hacen tanto en el tribunal de segunda instancia, como en el de primera, sino que decidió quedarse con el dinero y disponer de él.

Por su parte, María del Carmen Amador libró y cobró cheques al portador contra la cuenta del Tribunal Eclesiástico por los importes que hubieran correspondido en su caso al perito Hernando, siguiendo instrucciones de Roberto Ignacio Ferrer y sabiendo que PascualHernando no cobraba por ellos, entregando a continuación las cantidades percibidas a Ferrer, "que dispuso libremente y sin supervisión de ese dinero, sin que tampoco diera cuenta posteriormente del destino que le había dado", reza la sentencia.

En un caso dio el cheque a Ferrer y fue éste quien lo cobró directamente. En total, se sustrajeron de 3.840 euros entre el 20 de enero y el 22 de junio de 2015.

María del Carmen Amador fue cesada el 30 de junio de 2015, tras haber prestado sus servicios al citado tribunal eclesiástico durante 16 años, mientras que Roberto Ignacio Ferrer presentó su renuncia en julio de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En los fundamentos jurídicos, se indica que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida.

La sentencia señala que ha quedado acreditado que se sacaron esos 3.840 euros de una cuenta del Arzobispado de una forma "irregular", sustrayéndolos a cualquier control y a la supervisión por parte del ecónomo diocesano, "haciendo figurar que se había pagado al perito cuando no era cierto y disponiendo de ese dinero sin que conste lo empleara para gastos del tribunal".

Asimismo, que la conducta se llevó a cabo mediante una pluralidad de actos, la emisión y cobro de un total de 11 cheques entre enero y junio de 2015 y de forma dolosa porque el motivo que se hacía figurar documentalmente para la retirada del dinero "no era el real", resultado perjudicado el propio tribunal y, por ende, el Arzobispado de Zaragoza de quien depende en el ámbito económico.

En este punto, el Juzgado precisa que los documentos aportados por la defensa de Ferrer "son absolutamente inespecíficos" y no permiten "en modo alguno" concluir que este había efectuado pagos de gastos del Tribunal Eclesiástico con su dinero particular.

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