El Constitucional avala el despido por faltar reiteradamente al trabajo aunque sea por una causa justificada

Sede del Tribunal Constitucional
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EUROPA PRESS
Sede del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido de un trabajador por faltar intermitentemente al trabajo aunque sea causas justificadas, según una sentencia que ha hecho pública este martes.

La sentencia llega después de que el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona elevara el despido de una trabajadora y planteara la inconstitucionalidad de la causa en relación con el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores por vulneración de los derechos humanos.

"Hasta ahora, las empresas no han utilizado este artículo porque es antisocial, pero esta sentencia puede generar un efecto llamada y tenemos que evitarlo", señala Francisco Gualda, responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC OO, a 20minutos.es.

El artículo 52 expresa que un contrato de trabajo puede extinguirse por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12.

En el caso de la mujer despedida, la compañía señala que la trabajadora se ausentó nueve días hábiles de los 40 disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores. También afirma que las ausencias en los 12 meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas.

Para el Constitucional, el absentismo laboral conlleva para "el empresario un perjuicio de sus intereses legítimos" y rechaza que se vulnere el derecho a la integridad física del trabajador porque "sería necesario que se produjera una actuación de la que se derivase un riesgo o se produjese un daño a la salud" del mismo.

¿Está de acuerdo con la sentencia del TC que avala el despido por ausentarse del trabajo reiteradamente pese a ser una causa justificada?

Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era solo el hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo. "No comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración", añade.

¿Qué dicen los votos particulares?

La sentencia cuenta con tres votos particulares, con los que CC OO está "totalmente de acuerdo", presentados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, a esta última se ha adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, fiscal general del Estado desde abril de 2004 hasta diciembre de 2011.

Los votos particulares defienden, entre otras cosas, que "si hay justificación de las ausencias y está en peligro el estado de salud, el despido por esa causa segrega, disuade al trabajador del derecho al cuidado de su salud y queda fundado sólo en la existencia misma de la enfermedad".

Además, critican que "el legislador ha antepuesto los intereses empresariales a los derechos de los trabajadores".

Por otro lado, el voto de María Luisa Balaguer Callejón hace referencia a la discriminación por razón de sexo: "Aún más importante que los anteriores aspectos me parece el hecho, evidente a mi modo de ver, de que la norma incurre en una discriminación indirecta por razón de sexo que la sentencia de la que disiento no ha sido capaz de apreciar, aun siendo incontestable su evidencia".

"Existe una discriminación indirecta por razón de sexo en el art. 52 d), por afectar en mayor medida a la mujer, debido a las negativas consecuencia que tiene su doble jornada, es decir, su mayor dedicación al cuidado de los hijos, de los discapacitados y los dependientes (ascendientes y descendientes), junto a su jornada laboral, lo que conlleva también una afección sobre su salud, incidiendo todas esas circunstancias de manera negativa en su actividad laboral", sentencia.

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