Dan la razón a una embarazada despedida que no había comunicado su estado

  • El Tribunal Constitucional ha avalado la nulidad del despido.
  • El Estatuto de los Trabajadores no indica que una embarazada tenga que comunicar su estado para que su despido sea considerado nulo.
  • Es la primera vez que el Tribunal avala una nulidad en estos casos sin que hubiera comunicación previa por parte de la despedida.
ha considerado nulo el despido de una mujer embarazada y ha rechazado así la intención de la empresa de considerarlo como improcedente alegando que la trabajadora no había comunicado su estado a la compañía.

Es la primera vez que el TC avala la nulidad de un despido sin que la trabajadora haya comunicado su embarazo a la empresa, ya que hasta ahora consideraba "necesario" el conocimiento por parte del empresario del embarazo de la despedida para apreciar una vulneración de los derechos fundamentales.

La sentencia del TC advierte de que en el Estatuto de los Trabajadores no se estipula como requisito para declarar nulos los despidos durante un embarazo el previo conocimiento de la situación por el empresario ni la notificación de la trabajadora a la empresa

La demandante empezó en 1997 a trabajar como auxiliar administrativo para la Asociación Provincial del Metal de Badajoz hasta que fue despida en 2004, al comunicarle la empresa la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y a que su puesto de trabajo ya no era necesario.

Indemnización por despido improcedente

La empresa reconoció la improcedencia del despido y le ofreció la indemnización legal correspondiente, pero la trabajadora recurrió a los tribunales para que se declarara la nulidad del despido por haberse producido cuando ella estaba embarazada.

La empresa alegó que la mujer no comunicó en ningún momento su embarazo a la dirección.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, subraya que el derecho a la no discriminación por razón de sexo se ve reforzado si se exime "de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona".

Considera además legítimo que la trabajadora quiera mantener este hecho "fuera del conocimiento de los demás y, en particular, de la empresa".

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