El Constitucional levanta la suspensión de la ley valenciana de matrimonios

  • El texto quedó suspendido tras recurrirlo el Gobierno central.
  • El Ejecutivo central no estaba de acuerdo con que se aplique por norma la separación de bienes, siempre que no se pidan gananciales.
  • Según el Tribunal Constitucional, sufría "un indebido bloqueo".
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El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley de
Régimen Económico Matrimonial Valenciano, acordada en abril tras el recurso presentado por el Gobierno central, para evitar así "un
indebido bloqueo" de las competencias autonómicas.

El auto, hecho público este lunes y que ha recibido el
voto particular de dos de los magistrados, responde así a las
alegaciones presentadas por el Consell para el levantamiento de la
suspensión decretada ante el recurso del Gobierno , presentado en diciembre contra varios artículos de la ley con los discrepaba, como los aspectos relacionados con el régimen legal de
separación de bienes.

Los abogados de la Generalitat argumentaron que se había producido "una evidente desviación procesal" al haberse suspendido toda la ley y cuestionado "la propia
competencia autonómica para legislar sobre esta materia", al obviar la modificación del Estatuto de Autonomía que le permite "conservar, modificar y desarrollar" el Derecho foral civil valenciano.

Según el auto del TC, "la prolongación de la suspensión, que impide el
normal despliegue de la eficacia de las leyes y demás disposiciones de las comunidades autónomas, es una medida que debe tomarse con sumo cuidado y carácter excepcional, pues solo así se evitará en este trámite un indebido bloqueo del ejercicio de sus competencias" por las autonomías.

"La suspensión -añade- solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la
presunción de validez propia de las Leyes".

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