El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que tenía que entrar en vigor el próximo 25 de abril, y ha suspendido su vigencia y aplicación.
Esto supone que no se aplicará por defecto en los matrimonios el régimen de separación de bienes, como establecía la norma, sino que el de gananciales.
La ley, que según establece una de sus disposiciones finales iba a entrar en vigor el 25 de abril de 2008, contiene algunos artículos sobre los que el Gobierno ha manifestado sus discrepancias, como los aspectos relacionados con el régimen legal de separación de bienes.
El Gobierno también cuestiona algunos apartados relacionados con la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, con la germanía (figura foral que implica que los cónyuges pueden pactar que determinados bienes sean gananciales), y con las reglas para la compensación del trabajo doméstico y asimilados.
El Gobierno promovió recurso de inconstitucionalidad al considerar que las instituciones reguladas en materia de régimen económico matrimonial carecen de antecedentes en la legislación autonómica civil valenciana.
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