El TS absuelve a un 'narco' porque su condena se basa en la confesión del acusado

  • Estaba condenado a 4 años y medio de prisión por tráfico de drogas y tenencia de armas.
  • El TS anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia tras un recurso del acusado.
  • La Audiencia Provincial de Valencia consideró probado que el acusado distribuía cocaína.

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado a 4 años y medio de prisión por tráfico de drogas y tenencia de armas porque la sentencia se basa exclusivamente en que confesó los hechos y prescinde del dato de que la confesión fue una prueba reina en el proceso penal inquisitorial, pero no actualmente.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que A.O.M. interpuso contra la dictada en abril de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia, que ahora es anulada por el Alto Tribunal.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, recuerda que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal la presencia de una manifestación autoinculpatoria del imputado "obliga al juez a practicar las diligencias de investigación necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad, porque ella, en sí misma, no sería fiable".

Los hechos probados, por increíble que parezca, no describen ninguna concreta acción reprochable al acusado como delito.
La Audiencia Provincial de Valencia consideró probado que A.O.M. y otras personas, ya condenadas en otro juicio, realizaban desde noviembre de 2001 una actividad de
distribución y comercialización en el mercado ilícito
de cocaína desde un local de alterne de la localidad valenciana de
L'Ollería.

Según explica la sentencia, "el tribunal prescinde del relevante dato histórico de que la confesión fue, en efecto, 'regina probatorum', pero sólo en el proceso penal del 'ancien régime'; es decir, en el inquisitorial y, en general, en el inquisitivo, en los que, como se sabe, ese instrumento probatorio operaba asociado a la tortura".

"Es por lo que, con razón, se le considera verdadero fundamento de todos los abusos de esa época oscura", indica la sentencia, que recuerda que finalmente se logró la "superación de semejante bárbaro estado procesal de cosas".

Además, explica que en este caso "tan singular" se da otra circunstancia, y es que los hechos probados "por increíble que parezca no describen ninguna concreta acción reprochable al acusado como delito".

Para el TS en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Valencia se expresa "una especie de conclusión totalmente imprecisa y carente de valor descriptivo, a falta de otros datos, que, sin embargo, sí se aportan a propósito de los demás implicados, a pesar de que no les afecta la sentencia". Concluye que en este caso "no hubo juicio, ni prueba ni, según se ha visto, hay hechos probados, por lo que la sentencia no se sostiene en ninguno de sus aspectos".

"Y si algo ofrece es la evidencia de un tratamiento burocrático, seriado y nada cuidadoso de la causa, al menos, en lo que aquí interesa", dice. La sentencia también señala que tiene razón el actual abogado del recurrente en que en el juicio su patrocinado "se vio perjudicado por una defensa ciertamente deplorable, que no ha hallado en la Sala y tampoco en el Ministerio Público el contrapunto de buen derecho que cabría esperar".

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