Urdangarin saldrá de prisión dos días por semana para hacer voluntariado en una ONG de discapacitados

  • Trabajará ocho horas en cada salida en una ONG ligada a una entidad religiosa en la comunidad de Madrid.
  • Instituciones Penitenciarias se opuso pero el marido de la infanta Cristina recurrió.
Iñaki Urdangarin, en una imagen de archivo.
Iñaki Urdangarin, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS - Archivo
Iñaki Urdangarin, en una imagen de archivo.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado, con oposición del Ministerio Fiscal, el recurso formulado por Iñaki Urdangarín Liebaert en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, donde cumple condena, "al amparo del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado". La decisión se produce en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias.

Según ha informado el TSJCyL, las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a Iñaki Urdangarín Liebaert consistirán en acudir dos días a la semana durante ocho horas a Hogar Don Orione, un centro religioso en Pozuelo de Alarcón (Madrid) dedicado a ayudar a personas con dispacidad, de manera que se evite así la "desocialización" que comporta la soledad del interno. El centro está compuesto fundamentalmente por personas, mayores de edad, con "discapacidad intelectual, necesitadas de apoyos externos y generalizados". El preso no percibirá remuneración.

En cuanto a los eventuales inconvenientes que para esta ONG se puedan causar por la notoriedad pública e interés mediático del penado, el juez indica que no le corresponde evaluarlos y añade que es de suponer que cuando la entidad se ha prestado a recibir al recurrente, ha sopesado la situación.

El marido de la Infanta Cristina ingresó en junio de 2018 en la cárcel de Brieva para cumplir su condena de cinco años y diez meses de prisión por el caso Nóos. En julio pasado Instituciones penitenciarias revisó su expediente y le mantuvo el segundo grado.

Urdangarin está aislado en un módulo individual en la cárcel de mujeres, sumido en una soledad que le lleva a pedir a los funcionarios: "Por favor, habladme porque si no me voy a volver loco". El informe sostiene que su salida es "más que positiva para reducir o eliminar la desocialización y deshumanización, destrucción del individuo, que conlleva la soledad absoluta a la que se la sometido, lo cual conecta con algo esencial en cualquier programa de tratamiento: fomentar la autoestima".

Criterio en contra

Instituciones Penitenciarias se opuso a la solicitud de Urdangarin, pero éste recurrió al juez de vigilancia penitenciaria, que le ha dado la razón. Según ha explicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, la Junta de Tratamiento de la prisión de Brieva desestimó la petición en aplicación de la legislación penitenciaria, por el tiempo de cumplimiento de condena, su tratamiento y por la propia seguridad del centro penitenciario.

Pero Urdangarin recurrió y el juez de vigilancia penitenciar le dio la razón y validó los permisos, una situación que entra dentro del "funcionamiento normal de las instituciones de un Estado de derecho", ha subrayado Marlaska para rechazar que se pueda hablar de un trato de favor al cuñado del rey.

"Es la normalidad del Estado derecho, no podemos deducir otra cosa ni mucho menos", ha incidido el titular de Interior tras inaugurar este martes la primeras jornadas de Formación en la red de responsables policiales ante casos de personas desaparecidas. El ministro ha pedido que se confíe tanto en el trabajo de Instituciones Penitenciarias como en las resoluciones que dictan los jueces revisando sus decisiones.

"Situación de aislamiento"

El juez de Vigilancia Penitenciaria explica en su decisión que la elección del régimen de vida, es decir, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeta a la voluntad de los internos ya que viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta de forma imperativa por la Administración por lo que su incumplimiento es objeto de sanción.

En este sentido, recuerda que la "situación de aislamiento" como forma de cumplimiento en la que se encuentra Iñaqui Urdangarín no es fruto de su elección sino decisión de la autoridad penitenciaria.

"No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración", recuerdan desde el TSJCyL que añade a este respecto que el aislamiento como forma de cumplimiento "está proscrito" en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, "si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración".

Según recuerda el TSJCyL, la Administración Penitenciaria se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a "tan excepcional medida permanente" en tres ocasiones anteriores, penados que en su día tuvieron "altas responsabilidades" en la Seguridad del Estado, dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.

En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga mientras que en el segundo, al tratarse de una "condena de escasa entidad", se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial.

En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la de Urdangarín y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, y se permitieron unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.

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