La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el menor, con 14 años en ese momento, padece una discapacidad intelectual del 49 por ciento, derivada de un retraso madurativo, lo que influye en su capacidad para comprender actos de contenido sexual. El acusado "se aprovechó" de dicha circunstancia.
Según se declara probado, en 2013, el procesado, "sin consentimiento del menor", lo llevó en varias ocasiones a un patio exterior de una casa no habitada de una localidad de la comarca malagueña de la Axarquía y realizó actos "contra la indemnidad sexual" del niño.
La Sala da "plena credibilidad" a las manifestaciones de la víctima, que contó lo sucedido, y aunque no pudo dar fechas concretas, "sí ofreció datos específicos en los que nunca se ha contradicho que permite situar dónde y cómo se produjeron los abusos", se indica en la resolución.
Por otro lado, el Tribunal considera que se debe aplicar una circunstancia que atenúa la pena por presentar también el acusado "cierta merma en sus capacidades intelectivas y volitivas", según los diferentes informes psicológicos que fueron expuestos por los peritos en la celebración del juicio.
Por todo esto, se le condena por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole la pena de siete años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicar con la víctima durante diez años. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 5.000 euros.
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