El juez considera que ha habido "discriminación directa por razón de sexo", por lo que considera el despido nulo y condena a la readmisión de la empleada en las mismas condiciones anteriores al despido y al pago de los salarios de tramitación.
Derogada la norma del 85
El juez Ricardo Bodas considera derogada la norma de 1985 que regula el empleo del hogar. "Desde esta fecha el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la nulidad de este tipo de despidos la peculiaridad derivada del carácter especial de la relación laboral", según recuerda El País.
Ahora el juez, ve que "la doctrina debe reconsiderarse" teniendo en cuenta la Ley de Igualdad de 3 de marzo de 2007, que establece que "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".
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