Según la sentencia, el juez considera probado que el interventor del Banco de Galicia, en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, quiso ocultar a su entidad bancaria los descubiertos generados en cuentas de la empresa "Ernesto Valeiras S.L." y para ello ingresó en ella cheques que no respondían a un negocio real.
Esos cheques, según el escrito judicial, eran librados por el interventor y el resto de los acusados, amigos suyos "y para hacer frente a esos cheques se vio obligado finalmente a realizar transferencias a las cuentas de esos amigos, valiéndose de una operación restringida para trabajadores bancarios".
Ese tipo de operación privilegiada, denominada "Orden de Movimientos de Fondos", permite mover dinero con una tramitación muy ágil, según la sentencia y permitía al acusado, ajustar las partidas de ingresos con las de salidas de dinero.
El juez, tras el juicio celebrado los días 26 y 27 de marzo, considera que no quedó acreditado ningún perjuicio para la entidad Banco de Galicia, denunciante de los hechos, ya que a pesar de que el acusado Ramón Leandro A.M. cesó de su empleo en abril de 2003 "días después cubrió, con un ingreso, el último descubierto de la cuenta de Ernesto Valeiras S.L.".
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