Condenado un hospital de Torrelodones por la muerte de una paciente tras ser dada de alta con pancreatitis

  • Se envió a la enferma a su domicilio "sin haberla dejado en observación un tiempo prudencial".
Acceso principal Hospital de Madrid Torrelodones.
Acceso principal Hospital de Madrid Torrelodones.
Paconi / Wikimedia Commons
Acceso principal Hospital de Madrid Torrelodones.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha condenado a un hospital de Torrelodones por dar el alta de manera indebida a una paciente que sufría una pancreatitis y que acabó falleciendo.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima parcialmente la demanda formulada por los familiares de la víctima a través de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

La fallecida, de 75 años, acudió el 9 de noviembre de 2016 al Servicio de Urgencias del Hospital Madrid de Torrelodones a consecuencia de un cuadro de dolor abdominal intenso, vómitos, diarrea y malestar general.

Tras la exploración, se solicitó una analítica que determinó la existencia de leucocitosis y alteración de la glucosa en sangre y la creatinina. Pero "no se solicitaron análisis sanguíneos adicionales, ni gasometría arterial ni pruebas de imagen (Eco abdominal/TAC abdominal) y se concedió el alta a la paciente con un diagnóstico de gastroenteritis".

En su domicilio fue evolucionando desfavorablemente, por lo que volvió a acudir al Servicio de Urgencias del Hospital Madrid de Torrelodones. Entonces sí se le pidieron analíticas específicas, confirmando el diagnóstico de sepsis por pancreatitis aguda.

Por esta razón se derivó a la paciente a la UCI del centro hospitalario. La paciente quedó ingresada en la UCI y falleció a consecuencia de una pancreatitis aguda.

"Actuación negligente"

La sentencia señala que "la negligencia que se atribuye al centro médico demandado no encuentra su fundamento en la inactividad del facultativo, sino que debe situarse en la precipitación que se le debe atribuir al haber remitido a la enferma a su domicilio sin haberla dejado en observación un tiempo prudencial ante la presencia de ciertos parámetros claramente anormales en su analítica".

"El empleo de una diligencia razonable habría exigido esperar un tiempo prudencial para confirmar que no se estaba en presencia de una patología más grave y que no era preciso llevar a cabo otras pruebas complementarias como un TAC o una detección de la amilasa, decisivas para diagnosticar una pancreatitis. Desde esta perspectiva ha de ser estimada la demanda, concluyendo que estamos en presencia de una actuación negligente por parte de la demandada", conclue.

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