Facua Euskadi denuncia al BBK Music Legends Fest por impedir el acceso con comida y bebida

  • BILBAO, 11 (EUROPA PRESS)

Facua Euskadi ha denunciado al festival BBK Music Legends Fest, que tendrá lugar los próximos 14 y 15 de junio en Bizkaia, por impedir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida del exterior. La denuncia ha sido presentada ante el Servicio Territorial de Bizkaia de Kontsumobide contra la empresa Dekker Events SL, la organizadora del evento.

Se trata del séptimo festival denunciado en 2019 por Facua y sus organizaciones territoriales por este motivo. En las últimas semanas, la asociación ya ha presentado denuncias contra los organizadores del Interestelar Sevilla, el Tomavistas de Madrid, el Iruña Rock Festival, el Spring Festival de Alicante, el Palencia Sonora y el Festival Les Arts de Valencia ante las respectivas autoridades de consumo de cada comunidad autónoma.

En la sección Reglas y Condiciones Generales de su página web, el festival recoge que "no se permite la entrada al recinto con comida y bebida del exterior". Facua Euskadi entiende que, dado que la actividad principal del BBK Music Legends Fest es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar "abusivo" prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que, "según puede verse en la web del festival, se podrán adquirir alimentos dentro sus propias instalaciones".

Facua ha señalado que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que "no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva, según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la asociación de consumidores ha recordado que la Comisión de Cooperación de Consumo "estableció en su consulta número 5 del año 2000 que las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Facua también ha señalado que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, ha recordado que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva", ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Facua ha solicitado a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición, que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento