El Servicio Murciano de Salud es condenado a pagar 200.000 euros a la familia de un paciente fallecido por no hacerle una radiografía a tiempo

  • El paciente tenía peritonitis y llevaba ocho días ingresado.
  • El paciente había sufrido un cuadro de shock séptico de origen abdominal hacía meses.
  • El tribunal considera que se omitió una prueba sencilla, rápida y que ayuda al diagnóstico.
Hospital Morales Meseguer
Hospital Morales Meseguer
CEDIDA - Archivo
Hospital Morales Meseguer

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud a pagar 200.000 euros a los familiares de un hombre que falleció en el hospital Morales Meseguer por omitir una radiografía de abdomen a raíz de una peritonitis, pese a llevar ocho días ingresado.

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal "no alcanza a entender que en el transcurso de ocho días no se hiciera ni una sola radiografía de abdomen a una persona ingresada por una patología abdominal", señala la sentencia.

El paciente, de 49 años, vecino de Murcia, con antecedentes de la enfermedad de Crohn (inflamación crónica intestinal), acudió a urgencias del hospital Morales el 29 de septiembre de 2015 con un cuadro de dolor abdominal, náuseas, vómitos y diarrea de cuatro días.

El hombre quedó ingresado a cargo del servicio de digestivo y hasta el 6 de octubre sufrió episodios de dolor abdominal, vómitos, diarrea y fiebre.

El día 5 se le hizo un TAC pero hasta dos días más tarde, el 7 de octubre, no se le realizó ecografía abdominal en la que se apreció "hidroneumoperitoneo secundario a perforación del ciego (una parte del intestino grueso)", siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia y pasando, después, a la UCI. El estado del paciente era muy grave y falleció el día 9 de octubre.

Por estos hechos la viuda e hija del paciente se dirigieron a la asociación del Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien demandó a la sanidad pública murciana. Sostenía que la muerte del paciente fue secundaria a una mala praxis médica y, en concreto, alegaba que ante la "tórpida" evolución del paciente no se le realizó prueba diagnóstica.

El paciente había sufrido un cuadro de shock séptico de origen abdominal hacía meses y se medicaba habitualmente con corticoides que, además de ser inmunodepresores, pudieron enmascarar los síntomas.

El tribunal advierte que el diagnóstico de perforación intestinal es clínico y que la exploración clínica es la determinante, al tiempo que considera que se omitió una prueba sencilla, rápida y que ayuda a establecer rápidamente un diagnóstico.

La asociación celebra que tras una asistencia médica que infringió la "lex artis" (forma de actuar en un oficio) y que ha conllevado la muerte de una persona que deja viuda e hija, "la sentencia ponga las cosas en su sitio, determinando qué se hizo mal, lo que sin duda comportará que el servicio implicado revise su forma de proceder y en el futuro se evite un caso similar". Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

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