El juez impide a los padres de Marta del Castillo ser acusación particular en el juicio contra El Cuco por falso testimonio

Para asistir como acusación popular deberán pagar una fianza de 300 euros.
Para asistir como acusación popular deberán pagar una fianza de 300 euros.
Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Para asistir como acusación popular deberán pagar una fianza de 300 euros.

El juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ha decidido que no procede que los padres de Marta del Castillo, asesinada en enero de 2009, se presenten como acusación particular en el proceso iniciado contra Francisco Javier García, conocido como 'El Cuco', y su madre, Rosalía G.M., por falso testimonio en sus declaraciones durante el juicio (2011) del asesinato de la menor.

Por contra, señala que, si la familia de Marta lo estima, ésta puede personarse en la causa como acusación popular.

En el auto, fechado el 26 de mayo, el magistrado ha estimado la petición que realizó el anterior representante legal del 'Cuco' y su madre, el letrado Rafael Ramírez -quien renunció a representar a éstos siendo sustituido por el letrado Agustín Martínez, representante de los jóvenes de La Manada-. Además, ha dictado que "procede no tener a Antonio del Castillo y a Eva Casanueva como acusación particular en esta causa, a la vez que se reconoce a los mismos el derecho a ejercer la acción popular siempre y cuando interpongan la correspondiente querella" y "presten fianza en cuantía de 300 euros".

En el auto, y tal y como ha adelantado Diario de Sevilla, el juez considera que "no le falta razón" al 'Cuco' y a su madre cuando manifiestan que no es posible considerar a los padres de Marta como acusación particular "porque carecen de la condición de perjudicados por el delito de falso testimonio que se investiga".

El magistrado apunta que faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito "en la medida que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgado a la hora de dictar una resolución judicial definitiva", de forma que es posible que un testimonio falso, "si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero", provoque una resolución "injusta", incurriendo así en un delito.

Continuando esa línea, el juez considera que el perjudicado y sujeto pasivo de ese delito de falso testimonio "es la Administración de Justicia, es decir, el Estado" y no los padres de Marta. Si bien indica que "es cierto que, en caso de acreditarse el falso testimonio", éstos han podido "resultar indirectamente perjudicados por dicha circunstancia, pero, tal y como está configurado el delito, los mismos no están legitimados para ostentar la condición de acusación particular en este procedimiento".

Los padres de Marta recurrirán

Ante esta decisión judicial, los padres de Marta van a personarse como acusación popular y la semana próxima presentarán la oportuna querella para recurrir el auto.

La letrada de la familia de la joven sevillana, Inmaculada Torres, ha indicado que recurrirán ya que "como el propio auto reconoce, a pesar de ser un delito cuyo bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, Antonio y Eva han sido perjudicados" por que "su derecho a la tutela judicial efectiva se ha visto frustrado como consecuencia de la mentira de los investigados".

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